A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Toscano Martinez Diana Marcela·Demandado Fiduciaria La Previsora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Treinta y Dos del Circuito Laboral de Bogotá.
La controversia planteada surge por acción judicial instaurada por una ciudadana, en contra de la Fiduciaria Previsora S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom EICE- liquidada, a través de la cual pretende que se declare que entre la demandante y Caprecom existió un contrato laboral a término indefinido y se declare que prestó servicios a Caprecom en calidad de trabajador oficial, y, como consecuencia de dichas declaraciones, se ordene el pago a su favor de las acreencias surgidas por dicho vínculo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión del Auto 492 de 2021, reiterada entre otros, en Auto 901 de 2021 según la cual, conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Diana Marcela Toscano Martínez en contra de la Fiduciaria Previsora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom EICE- liquidada.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4964 al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.